Reclamaciones, quejas y recursos contra el SEPE

Si no estoy de acuerdo con una decisión del Servicio Público de Empleo, ¿qué debo hacer?

A continuación se explican los recursos de que disponen los desempleados para reclamar sus derechos ante la SEPE (INEM), antes de recurrir judicialmente. Actualmente la reclamación mas frecuente es el NO reconocimiento de los hijos a cargo.

QUEJAS

La queja representa cualquier comportamiento que el Servicio de Empleos Públicos encuentre anormal o que realmente funcione mal. Para hacer que SEPE sea consciente de su insatisfacción o desacuerdo, es un contacto que el ciudadano hace.

queja al SEPE

La queja no es un recurso administrativo y los plazos establecidos en los protocolos no se interrumpen por su solicitud. La queja se ajusta a otros instrumentos, como los recursos previos o las demandas. Son caminos que conducen a destinos distintos. Suponemos una reacción a la consulta que se envía a SEPE, o que se tomarán medidas para mejorar alguna parte del servicio. Los cargos, declaraciones previas o servicios son el medio prescrito constitucionalmente para hacer valer nuestros intereses ante la administración.

Ofrecemos algunos ejemplos comunes de casos en los que se puede presentar una denuncia: largas colas en las oficinas, incapacidad de proporcionar suficientes registros de servicio, retrasos en la identificación del servicio, retrasos en las citas previas, servicios insuficientes, atención débil del personal, etc.

La demanda no constituye el instrumento necesario para solicitar un derecho. Esto ayuda a hacer una evaluación a los servicios de empleo de un mal funcionamiento, para que puedan maximizar su eficacia en el futuro.

Como presento la queja

  •  Hay varios formularios de quejas y recomendaciones abiertos a las personas en las propias oficinas de servicio de la SEPE.
  •  Por correo, mostrando su nombre, apellido y dirección mediante una carta firmada a efectos de correspondencia.
  • A través de Internet. Se requiere un certificado digital o un DNI electrónico. Podeis ver en el enlace las quejas y sugerencias.

En un plazo de 20 días hábiles, los Servicios de Empleo deben responder a la queja. El ciudadano suele tener conocimiento de los actos realizados o previstos para mejorar o abordar el funcionamiento del servicio.

RECLAMACIONES PREVIAS

reclamación previa prestación desempleo

La redacción previa de la reclamación es la forma obligatoria y adecuada para que un desempleado obtenga el reconocimiento adecuado de un derecho por parte de la SEPE.

Los motivos más comunes para la reclamación previa

  • El derecho a una prestación o subsidio fue rechazado por el SEPE.
  • No cumple con ninguna de las resoluciones relativas a la prestación, como la fecha de inicio del pago, las fechas del derecho (duración), la medición de la base legal regular, la suma del subsidio regular, etc.
  • Cuando no se haya resuelto un recurso por parte de la SEPE transcurridos tres meses desde que se considere que ha sido rechazado por un silencio administrativo despectivo.
  • La reclamación previa suele ser un instrumento mediante el cual el trabajador puede reclamar contra la resolución sancionadora de la SEPE, como la pérdida de un mes de subsidio por no renovar la petición de empleo (ejemplo).
  •  El proceso de apelación contra la resolución de la selección injusta también es el caso en que la SEPE pide al trabajador que devuelva el dinero que ha recibido de una recompensa o subvención para la que no ha cumplido los criterios requeridos.

¿Cómo puedo hacer una reclamación previa?

En caso de rechazo o de una ganancia mal entendida, uno de los problemas más comunes con los desempleados aparece con la redacción de la carta de demanda previa.

Recomendaciones sobre el fondo de la demanda anterior:

  1. Claramente y con particular detalle, debería ser publicada.
  2. Omitir las preocupaciones personales que sean irrelevantes para el asunto real que se reclama.
  3. Debe indicarse correctamente el nombre, apellido y documento de identidad del solicitante, así como la dirección a la que se enviará la respuesta.
  4. 4. Identificar el acto contra el cual se interpone el recurso y la causa de la apelación, el lugar, la fecha, la firma y el órgano, núcleo o unidad administrativa a la que se dirige.
  5. Es importante que se acompañen las pruebas pertinentes a lo que se alega, que traten de respaldar la afirmación anterior.
  6. 6. Enumeración de los registros adjuntos e identificación.
  7. Las alegaciones

La incoherencia o inconsistencia debe expresarse señalando los documentos suministrados el día de la solicitud o los documentos seguidos de la reclamación previa y razonando o explicando que tenemos derecho a lo que alegamos. Si nos referimos a la legislación, nuestro argumento mejorará un poco más, pero no es básico.

Aquí puede descargar un modelo de referencia que tendrá que adaptar a su situación.

La reclamación previa es una medida muy significativa, ya que pone fin a la vía administrativa y abre la puerta para que la persona se dirija a la vía judicial si no asiste. Las futuras acciones judiciales que se puedan emprender contra la SEPE pueden estar condicionadas a lo que se alegó en la reclamación anterior (hechos, cantidades, etc.), por lo que puede ser necesario contar con un abogado especializado, en función de los derechos en juego.

Presentación de la reclamación previa, plazos y respuesta

El plazo para presentar una reclamación previa será de 30 días hábiles (excluidos sábados, domingos y días festivos) a partir del día en que se notifique la resolución.

Si la presentación o comunicado no viene con en carta, ¿se puede presentar la petición? Sí, si se rechaza un recurso por silencio administrativo, si han transcurrido más de 3 meses, se hará una petición previa.

¿Dónde puedo presentar una reclamación previa? Puede presentar su reclamación a la Agencia de Empleo, o puede presentarla por correo aprobado, o por telemática, sin embargo se recomienda hacerlo en persona en todas las situaciones.

Rechazo en el tribunal de la reclamación previa y limitaciones de tiempo

La demanda administrativa es un procedimiento necesario y básico para poder presentar una futura reclamación ante los Tribunales de lo Social. Es decir, se reconoce como «reclamación previa» porque es un requisito para intentar interpretar los Servicios de Empleo de manera institucional sin tener que llegar a la vía judicial.

Tomemos un ejemplo:

  1. Se nos niega un derecho a subsidio o prestación. (Por ejemplo no nos reconocen a los hijos).
  2. Hacemos la reclamación previa para intentar arreglar el problema y si es necesario, acudir a los tribunales.
  3. Nos rechazan la reclamación y emitimos una orden judicial para una nueva revisión.

La regla general es que en un plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación, los Servicios de Empleo responderán expresamente (con la carta notificada) a la alegación anterior. Sin embargo, hay dos plazos en los Tribunales de la Seguridad Social para presentar el caso.

También debemos diferenciar entre dos plazos para la presentación de la demanda:

  1. Cuando SEPE haya respondido al punto anterior (regla general): la fecha será 30 días después de la recepción de la carta de resolución negativa.
  2. En caso de no haber respuesta a la petición anterior, se podrá entablar una acción civil dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la demanda anterior, hasta que se haya enviado una carta de respuesta. Después de esos días se podrá considerar que la alegación ha sido desestimada y a partir de ese día se presentará la demanda. Esta situación suele ocurrir con relativa frecuencia, por lo que se aconseja ser consciente del paso del tiempo.

Recursos administrativos

Los recursos administrativos se utilizan de manera más restrictiva en el ámbito de las pensiones y el desempleo que en otras partes del Estado. Debido a la forma de la alegación que se solicita, pueden presentarse para alegar problemas muy particulares y más matizados.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada se centra únicamente en resoluciones particulares emitidas por los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. Hay que distinguir entre las categorías de asuntos sobre los que se puede presentar un recurso de apelación:

  1. Cobro indebido: se refiere al hecho de que, tras cumplir los criterios, se ha cobrado una prestación por desempleo y la persona debe devolver a la SEPE las sumas recibidas. En cuanto a la cuestión de los cobros indebidos, hay que recordar que hay que hacer una petición previa para solicitar inmediatamente un aplazamiento (para ser reembolsado durante un período más largo) o un fraccionamiento (para reembolsar la deuda en parte).
  2. Cuestiones relacionadas con la empresa, como la obligación social, el reembolso de las cuotas de desempleo, la formación profesional.

El recurso de alzada NO es un medio, definido constitucionalmente, para pedir aclaraciones sobre la suma de los pagos indebidos, ni de argumentar contra el monto de los mismos (para lo cual debe hacerse una reclamación previa), ni de solicitar inicialmente un aplazamiento/fraccionamiento de la devolución de los pagos indebidos, ni de hacer un recurso sobre cuestiones distintas de las aludidas.

Recurso extraordinario de revisión

Como su propio nombre indica, esta categoría de recurso es excepcional y hay condiciones muy especiales que se revisan y especifican en la Ley. Es una reclamación que en realidad se hace con poca frecuencia.

El recurso extraordinario de revisión solamente procedería contra las resoluciones que son firmes en la vía administrativa. Esto sugiere que ya se ha presentado una petición o apelación previa por parte del desempleado en cuestión y que ha sido rechazada. En otras palabras, en general, ya no se debe hacer una reclamación administrativa, pero hay circunstancias inusuales o singulares que permiten utilizar este recurso extraordinario de revisión para hacer una nueva reclamación.

Vía judicial

Como ya hemos visto, SEPE responderá específicamente a la reclamación previa después de que se haya hecho, en un plazo limitado de 45 días a partir de la fecha de la solicitud. Pueden existir dos posibles circunstancias:juicio

  1. El SEPE responde a la reclamación previa, desestimándola. Contra esta resolución se podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de su notificación (artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de ordenación de la Jurisdicción Social).
  2. Si transcurridos 45 días no se ha llegado a un acuerdo por parte de la SEPE sobre la reclamación anterior, se presumirá que ésta ha sido desestimada como consecuencia del silencio administrativo y a partir de ese momento se podrá interponer la correspondiente acción ante los Juzgados de lo Social.

 

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